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jueves, 26 de marzo de 2020. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su disposición adicional tercera la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Asimismo dispone que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Esto significa que, una